Home » Noticia Destacada, Noticia País, Noticias E » SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL RECHAZA RECLAMACIÓN CONTRA PROYECTO FOTOVOLTAICO DE PETEROA ENERGY

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La Municipalidad de Peñaflor buscaba reanudara el procedimiento sancionatorio contra el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano”, de Peteroa Energy SpA, ubicado en la provincia de Talagante.


Una derrota en tribunales sufrió la Municipalidad de Peñaflor tras no lograr reanudara el procedimiento sancionatorio contra el proyecto “Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano”, de Peteroa Energy SpA, ubicado en la provincia de Talagante.

La Municipalidad de Peñaflor, en 2022, había presentado la reclamación luego que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobara, con modificaciones de oficio, el programa de cumplimiento (PdC) presentado por la empresa, suspendiendo el procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la resolución que calificó favorablemente el proyecto (RCA N°401/2019) e introducir modificaciones al mismo sin contar con una nueva RCA.

“En cuanto a la potencial afectación en la geomorfología, paisaje y estructura ecosistémica del sector del Humedal El Trapiche, y un eventual detrimento de su calidad de área oficialmente reconocida derivada de su declaratoria como Humedal Urbano, a juicio de este Tribunal, los antecedentes presentados por el titular para descartar la generación de efectos son suficientes, a la luz de los resultados de los análisis de calidad del agua, hidrogeología, y flora y fauna acuática”, dijo el tribunal especializado tras rechazar la petición de la Municipalidad de Peñaflor.

Las autoridades de la comuna estimaban que el programa de cumplimiento no se hacía cargo de los efectos negativos producidos por las infracciones; no habría considerado la revalorización ambiental del territorio (que tras la aprobación del proyecto fue declarado Reserva Natural Municipal de Peñaflor y Humedal Urbano El Trapiche), y no permitiría volver al cumplimiento de la normativa en relación con la instalación de la torre P-80.

“No correspondía ampliar la formulación de cargos ni menos aún interpretar la RCA del proyecto en razón de haber cambiado la calidad jurídica del área, toda vez que, como se ha señalado, el PdC tiene por fin volver al cumplimiento de las condiciones previamente definidas y autorizadas en la correspondiente RCA del proyecto. Lo anterior no obsta a que, el análisis de los efectos generados por las infracciones sí deba considerar la importancia y valor ambiental del territorio, cuestión que fue debidamente descartada para el caso de autos”, añade la sentencia ante la reclamación.

De esta forma, el Segundo Tribunal Ambiental explicó que su decisión concluye que la medida propuesta por la Peteroa Energy, en relación con la instalación de la torre P-80. permite volver al cumplimiento de la normativa, no siendo necesario una nueva evaluación ambiental a este respecto.

Ante este escenario, el proyecto, que fue calificado positivamente en 2019 y luego en 2022 fue aprobado su programa de cumplimiento tras el proceso sancionatorio, podrá continuar sin mayor problemas su avance que consiste en, principalmente, la construcción y operación de una planta solar fotovoltaica que tendrá una potencia de salida nominal de 18 MW basada en la potencia instalada de 21,50 MWp.


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